Principios básicos del comercio
electrónico
Para el buen uso del comercio electrónico debemos basarnos en unos principios fundamentales para regular su actividad. En el comercio electrónico las empresas deben comprender y atender a sus clientes en Internet cumpliendo con diversos requisitos como: Seriedad, Transparencia, Privacidad, Seguridad, Fidelidad, Orientación al cliente y Mejora continua.
Seriedad

La seriedad en la actividad empresarial es fundamental para generar el clima necesario entre el cliente y la empresa.
Transparencia

La transparencia significa, no ocultar nada que el cliente deba saber y contribuye a generar confianza en el proceso del comercio electrónico
Privacidad

Con la privacidad ofrecemos el máximo grado de reserva de las transacciones realizadas así como de la identidad de los clientes y sus datos personales, la seguridad es fundamental en un medio tan dinámico como Internet para mantener un nivel seguro en los procesos y datos a tratar.
Fidelidad

La fidelidad nos sirve para potenciar la firmeza en el cumplimiento de los compromisos alcanzados con los clientes
Orientación al clientes

La orientación al cliente es de vital importancia, debemos esforzarnos en crear un camino satisfactorio para cumplir los requisitos de los clientes, incluso superando sus expectativas.
Mejora continua
Así la empresa generara confianza y transparencia al cliente
los principios del comercio electronico punto de vista juridico
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general consideradas como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: (1) la equivalencia funcional, (2) la neutralidad tecnológica, (3) la in alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, (4) la buena fe y (5) la libertad de pacto.
1. Principio de Equivalencia Funcional.
De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE) aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
El principio de equivalencia funcional se encuentra recogido en forma general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1a) que indica:“Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), que define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica…
Respecto del documento que deba constar por escrito, -en soporte papel- el artículo 6.1 de la LMUCE establece: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”, esta disposición ha sido traspuesta en forma idéntica por el legislador venezolano en el artículo 8 de la LMDFE. Para equiparar sus efectos al documento tradicional, se exige como condición sine qua non que la información contenida en el documento electrónico sea accesible para su ulterior consulta, es de hacer notar que ni la LMUCE ni la LMDFE, establecen un determinado periodo de tiempo de fijación del documento electrónico, en todo caso, lo importante es que exista la posibilidad de ulterior consulta en el momento de producirlo como medio de prueba en juicio como medio de prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por terceras personas, con esta exigencia se da cumplimiento al requisito exigido para los documentos tradicionales de duración en el tiempo.
Este principio también lo encontramos en el texto del artículo 23.3 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico española (LSSICE), que indica: “Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, ese requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.
Las reglas que rigen la conservación de los mensajes de datos, se encuentran especificadas en los artículos 10 de la LMUCE y 8 de la LMDFE, que someten la validez del documento electrónico a las siguientes condiciones: a) que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
Aparte de estas condiciones, se deben observar también los requisitos de validez que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las declaraciones de voluntad no estén viciadas.
Respecto a la firma electrónica, el artículo 7 de la LMUCE establece que cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos “… si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos”. Disposición similar encontramos en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Firmas Electrónicas que indica que el requisito de la firma puede cumplirse utilizando una firma electrónica fiable, que resulte apropiada para los fines con los cuales se comunicó o generó ese mensaje (Art. 6).
En Venezuela, el artículo 16 de la LMDFE señala que cuando la firma electrónica permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Para que se cumpla el principio de equivalencia funcional, la firma generada a través de técnicas e instrumentos electrónicos debe cumplir los siguientes requisitos: 1) garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confiabilidad; 2) ofrecer seguridad suficiente que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento; y 3) no alterar la integridad del mensaje de datos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, se presume que estos requisitos se cumplen cuando la firma se encuentra certificada por un proveedor de servicios de certificación.
Principio de Neutralidad Tecnológica.
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.
En el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador alude en forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir.
La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley, sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile, Panamá y Costa Rica.
Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, también puede observarse la influencia de este principio, específicamente en la redacción del artículo 4 que al definir las telecomunicaciones, indica que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.
3. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos.
Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica – aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.
Si bien es cierto que en principio el Derecho preexistente no debe alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón de la peculiaridad del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad a las relaciones contractuales.
Principio de Buena Fe.
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan.
5. Principio de Libertad Contractual.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.
antecedentes
el comercio electronico es una necesidad para la super vivencia
¿Te has preguntado alguna vez como surgió el Comercio Electrónico y las Tiendas Virtuales? ¿Cuando aparecieron en nuestras vidas? No podemos saber cuál es la fecha de creación del comercio dentro de la historia de la humanidad. Pero sabemos que esta actividad nació de una necesidad de los hombres para ser autosuficientes. El intercambio de bienes y servicios es un primer indicio de la evolución, sin este intercambio no se podría asegurar la subsistencia ni el desarrollo de los seres humanos.
La historia del comercio ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta y en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado de este progresivo desarrollo. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de esta evolución, en el futuro llegarán muchas más novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre humanos.
el nacimiento del comercio electronico
Podemos confirmar que el año que nació como tal el comercio electrónico fue hacia el 1920 en los Estados Unidos dónde apareció la venta por catálogo. Este nuevo sistema de distribución fue una gran revolución en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto. La venta por catálogo funcionaba mediante fotos ilustrativas del producto. La gran ventaja que posibilitaba este sistema comercial era que se podía vender en zonas rurales difíciles de acceder.
todo empieza en 1960
Este año se invento en Estados Unidos una importante forma de Intercambio de Datos Electrónicos elEDI. La historia del eCommerce comienza en este año cuando Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.
aparicion de la computadora
En este momento aún no habían aparecido las computadoras como tal. No fue hasta la década de los años 1970 que aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban un ordenador, pero aún ofrecían un servicio muy limitado. No fue hasta el 1980 que se modernizó el comercio por catálogo con la ayuda de la televisión con las “televentas”. La televisión proporcionó al comercio por catálogo un mayor realismo de los productos ya que podían ser exhibidos resaltando sus atributos y características más importantes. Este tipo de venta directa se hacía mediante la utilización las llamadas telefónicas y el pago se realizaba a través de las tarjetas de crédito.
creacion de www
El 1989 fue un año decisivo para la tecnología y también para el comercio electrónico más tarde. Apareció un nuevo servicio estrella y que resultó ser la innovación más importante, la WWW o World Wide Web. La Web fue creada por el inglés Tim Berners-Lee mientras trabajaba en el CERN en Ginebra, Suiza. Este método de transmisión de información entre computadoras cambiaría por completo la forma de comunicarse y también de comercializar.
A finales de los años 90 con Internet funcionado el comercio electrónico creció como nunca antes lo había hecho. Se crearon portales exclusivamente dedicados a esta actividad – tales como eBay y Amazon, los cuales se mantienen operativos y en pleno crecimiento hasta el día de hoy.
El último paso para consolidar el comercio electrónico como o entendemos nosotros fue en el año 1995 cuando los integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa de un mercado global para pymes. Esta plataforma tenía el objetivo de aumentar el uso del E-commerce entre las empresas de todo el mundo, y funcionó.
futuro del e-commerce
Las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0., los teléfonos inteligentes, las tabletsque hoy en día tenemos a nuestro alcance están cambiando los hábitos de consumo de nuestro mundo. Ya no basta con poner un catálogo de productos en una tienda online de manera estática y esperar que los usuarios compren. Cada vez son más las personas que utilizan su tableta o Smartphone para realizar búsquedas, comparar precios y también para comprar online. Esta tendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender online deberán adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos. Si queréis saber más sobre el futuro del e-commerce os recomendamos que os leais este artículo también: Usar el móvil para comprar por Internet.
referencia
http://www.visocym.com/2013/05/06/principios-basicos-del-comercio-electronico/
http://puntodevistajuridico.blogspot.mx/2011/11/principios-del-comercio-electronico.html
https://ramneek.wordpress.com/2011/09/13/t-commerce-carving-out-and-extending-e-commerce-on-the-tablet-platform/

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