sábado, 14 de mayo de 2016

principios y antecedentes del comercio electronico

Principios básicos del comercio 

electrónico

comercio electronico

Para el buen uso del comercio electrónico debemos basarnos en unos principios fundamentales para regular su actividad. En el comercio electrónico las empresas deben comprender y atender a sus clientes en Internet cumpliendo con diversos requisitos como: Seriedad, Transparencia, Privacidad, Seguridad, Fidelidad, Orientación al cliente y Mejora continua.

Seriedad

seriedad
La seriedad en la actividad empresarial es fundamental para generar el clima necesario entre el cliente y la empresa.

Transparencia

transparencia
La transparencia significa, no ocultar nada que el cliente deba saber y contribuye a generar confianza en el proceso del comercio electrónico

Privacidad

proteccion datos personales
Con la privacidad ofrecemos el máximo grado de reserva de las transacciones realizadas así como de la identidad de los clientes y sus datos personales, la seguridad es fundamental en un medio tan dinámico como Internet para mantener un nivel seguro en los procesos y datos a tratar.

Fidelidad

fidelidad


La fidelidad nos sirve para potenciar la firmeza en el cumplimiento de los compromisos alcanzados con los clientes

Orientación al clientes

orientacion
La orientación al cliente es de vital importancia, debemos esforzarnos en crear un camino satisfactorio para cumplir los requisitos de los clientes, incluso superando sus expectativas.

Mejora continua

mejora continua
Contribuye a dar día a día a nuestros clientes la máxima calidad en el servicio online
                   Así la empresa generara confianza y transparencia al cliente




los principios del comercio electronico punto de vista juridico


El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general consideradas como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: (1) la equivalencia funcional, (2) la neutralidad tecnológica, (3) la in alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, (4) la buena fe y (5) la libertad de pacto.  

1.      Principio de Equivalencia Funcional.

De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE) aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos.

El principio de equivalencia funcional se encuentra recogido en forma general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1a) que indica:“Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en la  Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), que define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica…

Respecto del documento que deba constar por escrito, -en soporte papel- el artículo 6.1 de la LMUCE establece: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”, esta disposición ha sido traspuesta en forma idéntica por el legislador venezolano en el artículo 8 de la LMDFE. Para equiparar sus efectos al documento tradicional, se exige como condición sine qua non que la información contenida en el documento electrónico sea accesible para su ulterior consulta, es de hacer notar que ni la LMUCE ni la LMDFE, establecen un determinado periodo de tiempo de fijación del documento electrónico, en todo caso, lo importante es que exista la posibilidad de ulterior consulta en el momento de producirlo como medio de prueba en juicio como medio de prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por terceras personas, con esta exigencia se da cumplimiento al requisito exigido para los documentos tradicionales de duración en el tiempo.

Este principio también lo encontramos en el texto del artículo 23.3 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico española (LSSICE), que indica: “Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, ese requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.

Las reglas que rigen la conservación de los mensajes de datos, se encuentran especificadas en los artículos 10 de la LMUCE y 8 de la LMDFE, que someten la validez del documento electrónico a las siguientes condiciones: a) que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Aparte de estas condiciones, se deben observar también los requisitos de validez que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las declaraciones de voluntad no estén viciadas.

Respecto a la firma electrónica, el artículo 7 de la LMUCE establece que cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos “… si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos”. Disposición similar encontramos en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Firmas Electrónicas que indica que el requisito de la firma puede cumplirse utilizando una firma electrónica fiable, que resulte apropiada para los fines con los cuales se comunicó o generó ese mensaje (Art. 6).

En Venezuela, el artículo 16 de la LMDFE señala que cuando la firma electrónica permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Para que se cumpla el principio de equivalencia funcional, la firma generada a través de técnicas e instrumentos electrónicos debe cumplir los siguientes requisitos: 1) garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confiabilidad; 2) ofrecer seguridad suficiente que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento; y 3) no alterar la integridad del mensaje de datos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, se presume que estos requisitos se cumplen cuando la firma se encuentra certificada por un proveedor de servicios de certificación.

 Principio de Neutralidad Tecnológica.

Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.

En el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador alude en forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir.

La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley, sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile, Panamá y Costa Rica.

Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, también puede observarse la influencia de este principio, específicamente en la redacción del artículo 4 que al definir las telecomunicaciones, indica que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.
     
3.      Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos.

Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial.

En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica – aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.

Si bien es cierto que en principio el Derecho preexistente no debe alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón de la peculiaridad del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad a las relaciones contractuales.

Principio de Buena Fe.

Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales.

La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan.

5.      Principio de Libertad Contractual.

Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones. 


   

historia del comercio electrónico
antecedentes

La historia del comercio electrónico

el comercio electronico es una necesidad para la super vivencia

¿Te has preguntado alguna vez como surgió el Comercio Electrónico y las Tiendas Virtuales? ¿Cuando aparecieron en nuestras vidas? No podemos saber cuál es la fecha de creación del comercio dentro de la historia de la humanidad. Pero sabemos que esta actividad nació de una necesidad de los hombres para ser autosuficientes. El intercambio de bienes y servicios es un primer indicio de la evolución, sin este intercambio no se podría asegurar la subsistencia ni el desarrollo de los seres humanos.
La historia del comercio ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta y en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado de este progresivo desarrollo. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de  esta evolución, en el futuro  llegarán muchas más novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre humanos.

el nacimiento del  comercio electronico

Podemos confirmar que el año que nació como tal el comercio electrónico fue hacia el 1920 en los Estados Unidos dónde apareció la venta por catálogo. Este nuevo sistema de distribución fue una gran revolución en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto. La venta por catálogo funcionaba mediante fotos ilustrativas del producto. La gran ventaja que posibilitaba este sistema comercial era que se podía vender en zonas rurales difíciles de acceder.


todo empieza en 1960
Este año se invento en Estados Unidos una importante forma de Intercambio de Datos Electrónicos elEDI. La historia del eCommerce comienza en este año cuando Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.

aparicion  de la computadora
En este momento aún no habían aparecido las computadoras como tal. No fue hasta la década de los años 1970 que aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban un ordenador, pero aún ofrecían un servicio muy limitado.  No fue hasta el 1980 que se modernizó el comercio por catálogo con la ayuda de la televisión con las “televentas”. La televisión proporcionó al comercio por catálogo un mayor realismo de los productos ya que podían ser exhibidos resaltando sus atributos y características más importantes. Este tipo de venta directa se hacía mediante la utilización las llamadas telefónicas y el pago se realizaba a través de las tarjetas de crédito.
creacion de www
El 1989 fue un año decisivo para la tecnología y también para el comercio electrónico más tarde. Apareció un nuevo servicio estrella y que resultó ser la innovación más importante, la WWW o World Wide Web. La Web fue creada por el inglés Tim Berners-Lee mientras trabajaba en el CERN en Ginebra, Suiza. Este método de transmisión de información entre computadoras  cambiaría por completo la forma de comunicarse y también de comercializar.
A finales de los años 90 con Internet funcionado el comercio electrónico creció como nunca antes lo había hecho. Se crearon portales exclusivamente dedicados a esta actividad – tales como eBay y Amazon, los cuales se mantienen operativos y en pleno crecimiento hasta el día de hoy.
El último paso para consolidar el comercio electrónico como o entendemos nosotros fue en el año 1995 cuando los integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa de un mercado global para pymes. Esta plataforma tenía el objetivo de aumentar el uso del E-commerce entre las empresas de todo el mundo, y funcionó.


futuro del e-commerce
Las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0., los teléfonos inteligentes, las tabletsque hoy en día tenemos a nuestro alcance están cambiando los hábitos de consumo de nuestro mundo. Ya no basta con poner un catálogo de productos en una tienda online de manera estática y esperar que los usuarios compren. Cada vez son más las personas que utilizan su tableta o Smartphone para realizar búsquedas, comparar precios y también para comprar online. Esta tendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender online deberán adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos. Si queréis saber más sobre el futuro del e-commerce os recomendamos que os leais este artículo también: Usar el móvil para comprar por Internet.
referencia
http://www.visocym.com/2013/05/06/principios-basicos-del-comercio-electronico/
 http://puntodevistajuridico.blogspot.mx/2011/11/principios-del-comercio-electronico.html
https://ramneek.wordpress.com/2011/09/13/t-commerce-carving-out-and-extending-e-commerce-on-the-tablet-platform/

miércoles, 4 de mayo de 2016

NEGOCIOS ELECTRONICOS



         ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.










  
INTRODUCCIÓN

En el presente texto se expresa de  la evolución y de la importancia del comercio electrónico el por que de su existencia y por que a destacado tanto en la actualidad, mas que nada la declaración del comercio exterior se expresa en la importancia la innovación y la facilidad de poder compartir vienes y servicios electrónicos o cualquier medio que se exprese la capacidad de poder intercambiar datos, mercancías, transacciones entre otros siendo el medio mas interesante y mas utilizado a nivel mundial por los usuarios.

El término "comercio electrónico" (o e-Commerce) se refiere al uso de un medio electrónico para realizar transacciones comerciales. La mayoría de las veces hace referencia a la venta de productos por Internet, pero el término comercio electrónico también abarca mecanismos de compra por Internet (de empresa a empresa).
Los clientes que compran en Internet se denominan ciberconsumidores. El comercio electrónicono se limita a las ventas en línea, sino que también abarca:
·         La preparación de presupuestos en línea
·         Las consultas de los usuarios
·         El suministro de catálogos electrónicos
·         Los planes de acceso a los puntos de venta
·         La gestión en tiempo real de la disponibilidad de los productos (existencias)
·         Los pagos en línea
·         El rastreo de las entregas
·         Los servicios posventa
En algunos casos, el comercio electrónico permite personalizar los productos de manera significativa, en especial si el sitio de comercio electrónico está vinculado con el sistema de producción de la empresa (por ejemplo tarjetas comerciales, productos personalizados como camisetas, tazas, gorras, etc.).
Por último, en lo que respecta a servicios y productos (archivos MP3, programas de software, libros electrónicos, etc.), el comercio electrónico permite recibir las compras en un tiempo breve, o incluso de inmediato.


En la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en mayo de 1998, los Ministros, reconociendo la expansión del comercio electrónico mundial, que estaba creando nuevas oportunidades para el comercio, adoptaron la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial. En ella se pedía el establecimiento de un programa de trabajo sobre el comercio electrónico, que fue adoptado en septiembre de 1998. El Consejo General realiza exámenes periódicos del programa sobre la base de los informes de los órganos de la OMC encargados de su aplicación. Asimismo, los Ministros examinan con regularidad el programa en las Conferencias Ministeriales de la OMC.



Antecedentes 

En la Declaración se encomendó al Consejo General que estableciera un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio, incluidas las identificadas por los Miembros. Los Ministros también declararon que los Miembros mantendrían su práctica de no imponer derechos de aduanas a las transmisiones electrónicas (es decir, que aplicarían una "moratoria" respecto de los derechos de aduana). La Secretaría publicó una nota para prestar asistencia a los Miembros en sus deliberaciones sobre las cuestiones relacionadas con el comercio pertinentes al comercio electrónico mundial en cumplimiento de la Declaración Ministerial sobre el Comercio Electrónico Mundial.

ANTECEDENTE HISTÓRICO 

 A través de los años han aparecido diferentes formas de comercio:

A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas mayoristas. Este sistema de venta consistía en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permitía tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en diferentes zonas.Otro punto importante de esto es que los potenciales compradores podían escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión de un vendedor.
En los 60’s se originó en Estados Unidos El comercio electrónico, como intercambio electrónico de datos (IED).
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información llevó a mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. En los 70's la transferencia electrónica de fondos (TEF) a través de redes de seguridad privadas dentro de las instituciones financieras expandió el uso de las tecnologías de telecomunicación para propósitos comerciales, permitiendo el desarrollo del intercambio computador a computador de la información operacional comercial en el área financiera, específicamente la transferencia de giros y pagos.
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.
En 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus usuarios. El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.
En 1994 los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa de Un Mercado Global para Pymes, con el propósito de acelerar el uso del comercio electrónico entre las empresas de todo el mundo.

¿PARA QUE SIRVE EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

PARA FACILITAR EN MEDIDA DE:
TIEMPO
DINERO
TRABAJO

 MARCO JURÍDICO NACIONAL
El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).

Conoce tus derechos como consumidor electrónico. Consulta el texto de la ley aquí.


LINEAMIENTOS INTERNACIONALES

Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

 

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

Al realizar operaciones comerciales en línea, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

El proveedor debe informar claramente su identidad, denominación legal y datos de ubicación física (dirección, teléfono y fax), para que el ciberconsumidor pueda hacer alguna reclamación en caso de que se presente un problema.

El proveedor por internet está obligado a brindar una descripción veraz de las características de los productos, para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra bien informada.

En el caso de los proveedores mexicanos en línea, los precios deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, se deben señalar claramente, junto con las condiciones y formas de pago.

El portal debe declarar sus políticas de privacidad. Esto es importante porque es probable que se requiera al ciberconsumidor que revele datos de carácter privado, como el número de la tarjeta de crédito.

También deben estipularse con claridad las políticas de devolución de mercancías, así como las garantías, las condiciones generales de la transacción, restricciones para la compra de bienes y servicios (como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir).

Adicional a las medidas básicas anteriores, se sugiere la visita a los siguientes sitios web en donde se encontrará información amplia sobre aquellas medidas que los consumidores en línea deben considerar antes de realizar transacciones comerciales electrónicas. ¡Estar informado es estar protegido!

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM/CERT).

Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI).

Microsoft México.

Comisión Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos de América.

http://www.alertaenlinea.gov/


CONOCE MÁS SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Saber un poco más sobre comercio electrónico te permitirá estar mejor informado para decidir la elección de compra más favorable.

Si deseas conocer más sobre el comercio electrónico, puedes visitar el siguiente sitio electrónico:

Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI): publica anualmente los resultados de estudios sobre el estado que guarda el comercio electrónico en México.



¿PROBLEMAS EN TUS TRANSACCIONES COMERCIALES CON PROVEEDORES EN LÍNEA? CONTACTA A LAS AUTORIDADES?

Si la operación comercial electrónica se llevó a cabo con un proveedor de bienes y servicios domiciliado en:

Territorio nacional, acércate a Profeco

El extranjero, visita: http://www.econsumer.gov/


MONITOREO DE TIENDAS VIRTUALES

Con el propósito de verificar lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor en algunos sitios mexicanos, Profeco revisa la información contenida en sitios con tiendas virtuales con el fin de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 bis de la LFPC.

Si quieres conocer la información que contienen los sitios monitoreados por Profeco, puedes ver la lista completa en los siguientes vínculos:

Monitoreo de tiendas virtuales Abre ventana

En ellos encontrarás información específica sobre las diferentes variables que se tomaron en consideración para hacer el ejercicio, tales como la identidad del proveedor, información sobre la transacción, políticas de privacidad y seguridad de los sitios considerados.



Decisiones Ministeriales relativas al Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico 

Los Ministros han examinado el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico en las Conferencias Ministeriales que se celebraron en Ginebra, en 1998; Doha, en 2001; Hong Kong, en 2005; Ginebra, en 2009; Ginebra, en 2011; y Bali, en 2013. En esas Conferencias, los Ministros tomaron nota de los informes sobre el comercio electrónico y encomendaron al Consejo General y a los órganos subsidiarios pertinentes que prosiguieran su labor sobre el comercio electrónico. Los Ministros acordaron también mantener la práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas hasta su próximo período de sesiones.

 
¿Qué es e-commerce o Comercio Electrónico?
La incorporación de este nuevo método de ventas permite que los clientes accedan de manera simple y desde cualquier parte del mundo a los productos y servicios que una empresa ofrece.
E-commerce o Comercio Electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet. Conscientes de estar a la vanguardia, las Pymes no se han quedado atrás en este nuevo mercado, por lo que han hecho de los servicios de la red un lugar que permite acceder a sus productos y servicios durante las 24 horas del día.
Tipos de comercio electrónico:

·         B2C (Business-to-Consumer): Empresas que venden al público en general.
·         B2B (Business-to-Business): Empresas haciendo negocios entre ellas.
·         B2G (Business-to-Government): Empresas que venden a instituciones de gobierno.
·         C2C (Consumer-to-Consumer): Plataforma a partir de la cual los consumidores compran y venden entre ellos.


Ventajas del comercio electrónico en las empresas
·         Expandir la base de clientes al entrar a un mercado más amplio.
·         Extender el horario de venta las 24 horas del día, los siete días de la semana, 365 días al año.
·         Crear una ventaja competitiva.
·         Reducir costos de producción, capital, administración, entre otros.
·         Mejorar la comunicación con los clientes y efectividad de campañas publicitarias.
Todos estos factores, han permitido que el comercio electrónico haya crecido de manera significativa en los últimos años. Este crecimiento se explica, en gran medida, por la evolución que han mostrado diversos países en aspectos claves para transformar el Internet como un canal de ventas efectivo.

Ventajas y desventajas del comercio electrónico para el usuario
Ventajas:
Encontrar un producto a menor costo.
Realizar mejor negociación con el vendedor.
Comodidad en la adquisición del bien o producto.
Desventajas:
Cercanía entre el vendedor y el comprador para proceder con una queja del producto.
Cobro o poder hacer valida la garantía del producto comercializado.
Se pierde la capacidad de visualización del producto en comercialización o conocimiento físico del producto.
Ventajas  y desventajas del comercio electrónico para las empresas
Ventajas:
Elimina obligaciones con trabajadores por los contratos.
Costos de los distribuidores.
Elimina las perdidas por mercancía robada.
Elimina  días muertos por causas de huelga.
Genera mayores ganancias por venta unitaria de un producto.
Desventajas:
Menor comunicación entre vendedor y consumidor.
Hackers
Crackers






























Referencia

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/ecom_s/ecom_s.htm

http://es.ccm.net/contents/201-introduccion-al-comercio-electronico-e-commerce

http://www.redempresariosvisa.com/Ecommerce/Article/que-es-e-commerce-o-comercio-electronico

http://mireyalex.tripod.com/id6.html

 http://www.profeco.gob.mx/internacionales/com_elec.asp